Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

 

ayudas para empresas covid

Voy a intentar resumir brevemente las principales características del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, en el que se crean la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia para que puedas valorar si tu empresa o negocio puede verse beneficiado por dichas ayudas.

Requisitos para recibir ayudas directas

Si cuando termines de leer todos los requisitos que mencionaré a continuación has contestado a todo afirmativamente, entonces deberías estar atento para poder solicitar la misma, siempre y cuando puedas asumir los compromisos que también señalaré a lo largo de este artículo:

  • Beneficiarios: empresas no financieras con domicilio fiscal en España o no residentes no financieras que operen con establecimiento permanente en España.
  • Sectores de actividad con CNAE incluido en el Anexo que incluyo al final de este artículo.
  • El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Autónomos en estimación directa: no haber presentado en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 un resultado neto negativo.
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): pueden solicitar la ayuda siempre y cuando se encuentren adscritos a los sectores de actividad recogidos en el Anexo.
  • Sociedades mercantiles: no haber presentado la base imponible del Impuesto de Sociedades negativa en el ejercicio 2019, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Cuantía de la ayuda

  • No podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece el Real Decreto-ley, en función de la caída del volumen de operaciones, excepto Baleares y Canarias que podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y los límites máximos de las ayudas.
  • Empresarios en estimación directa o entidades con un máximo de 10 empleados: 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al año 2019 que supere dicho 30%. (mínimo 4.000 € – máximo 200.000 €).
  • Empresarios en estimación directa o entidades con más de 10 empleados: 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al año 2019 que supere dicho 30%. (mínimo 4.000 € – máximo 200.000 €).
  • Empresarios en estimación objetiva: límite máximo de 3.000 €.
  • En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Objeto de la ayuda

Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. También los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Siempre primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Compromisos que se adquieren al recibir la ayuda

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Por último, recordar que este Real Decreto-ley establece el marco básico de los requisitos para poder ser destinatario de la nueva línea. También incluye los criterios para fijar la cuantía de la ayuda. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes por lo que habrá que estar atentos a futuras publicaciones del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a un mes.

ANEXO – CÓDIGOS CNAE (Actualizado a 29.03.2021).

 CNAE-2009      Descripción actividad

  • 0710                Extracción de minerales de hierro.
  • 1052                Elaboración de helados.
  • 1083                Elaboración de café, té e infusiones.
  • 1101                Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  • 1103                Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • 1413                Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419                Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 1420                Fabricación de artículos de peletería.
  • 1439                Confección de otras prendas de vestir de punto.
  • 1811                Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812                Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1813                Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
  • 1814                Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  • 1820                Reproducción de soportes grabados.
  • 2051                Fabricación de explosivos.
  • 2441                Producción de metales preciosos.
  • 2670                Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 2731                Fabricación de cables de fibra óptica.
  • 3212                Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213                Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316                Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 3530                Suministro de vapor y aire acondicionado.
  • 4616                Intermediarios comercio textiles, prendas vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • 4617                Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4624                Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634                Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636                Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
  • 4637                Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  • 4638                Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
  • 4639                Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4644                Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  • 4648                Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  • 4719                Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724                Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 4725                Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4741                Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4751                Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • 4762                Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  • 4771                Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • 4772                Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4777                Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • 4782                Comercio menor productos textiles, prendas vestir y calzado en puestos venta y en mercadillos.
  • 4789                Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4799                Otro comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.
  • 4931                Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932                Transporte por taxi.
  • 4939                Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010                Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030                Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110                Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221                Actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222                Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223                Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510                Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520                Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530                Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590                Otros alojamientos.
  • 5610                Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621                Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629                Otros servicios de comidas.
  • 5630                Establecimientos de bebidas.
  • 5813                Edición de periódicos.
  • 5914                Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420                Actividades de fotografía.
  • 7711                Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7712                Alquiler de camiones.
  • 7721                Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
  • 7722                Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729                Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7733                Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
  • 7734                Alquiler de medios de navegación.
  • 7735                Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7739                Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911                Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912                Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990                Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219                Actividades fotocopiado, preparación documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230                Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8299                Otras actividades de apoyo a las empresas.
  • 9001                Artes escénicas.
  • 9002                Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004                Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102                Actividades de museos.
  • 9103                Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9104                Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200                Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9311                Gestión de instalaciones deportivas.
  • 9313                Actividades de los gimnasios.
  • 9319                Otras actividades deportivas.
  • 9321                Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329                Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9523                Reparación de calzado y artículos de cuero.
  • 9525                Reparación de relojes y joyería.
  • 9601                Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604                Actividades de mantenimiento físico.

Para finalizar, comentar que la información ha sido facilitada por diferentes medios de comunicación y no se descarta que el listado de actividades pueda ampliarse.