Información para contribuyentes afectados por ERTE
Como continuación del artículo publicado la semana pasada, la Agencia Tributaria ha publicado esta semana una nota aclaratoria. En ella recoge el tratamiento que se dará a la hora de presentar la declaración de la renta aquellos afectados por ERTE que han cobrado cantidades indebidas durante el año 2020.
Si recordáis, en el anterior artículo nos cuestionábamos qué hacer en el caso de aquellos perceptores de ERTE que habían cobrado cantidades indebidas. Cantidades que no habían sido regularizadas en el 2020 y que por tanto, Hacienda contempla que ha percibido una cantidad superior por parte del SEPE. Es un tema relevante, ya que como sabéis el IRPF es un impuesto progresivo. Por lo tanto, cuánto más se declara, mayor es el porcentaje que se paga.
Hay dos posibles escenarios
2021: El SEPE ha iniciado / completado el expediente de reintegro en el momento de presentar la declaración
Si se conoce la cantidad exacta a devolver, se podrá declarar en el ejercicio 2020 la cantidad correcta que correspondía cobrar del SEPE, aunque la devolución a dicho organismo se realice en el año 2021.
2022: EL SEPE aún no ha iniciado el expediente de reintegro cuando se presenta la declaración
Se tendrá que presentar una declaración de la renta de 2020 con las cantidades realmente percibidas (incluyendo los ingresos indebidos). Una vez que se que conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, se puede solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más.
En este último caso, aún no está claro si la Agencia Tributaria establecerá un procedimiento especial para agilizar este proceso similar al que en su momento estableció para las devoluciones que tuvo que realizar cuando el Tribunal Supremo consideró que la retribución por los permisos de paternidad / maternidad era una renta exenta.
Cuando se produjo el fallo del TS, si te encontrabas esta situación, en un primer momento debías presentar un escrito ante la Agencia Tributaria explicando tu situación y solicitando tu reclamación de forma individual. Posteriormente, para facilitar los trámites, se estableció un procedimiento muy sencillo que además agilizaba sensiblemente la devolución correspondiente. Confiemos que Hacienda actúe en este supuesto del mismo modo ahorrando tiempo y acortando plazos de reintegro. Informaremos de cualquier novedad que se publique en el futuro sobre el procedimiento más rápido a realizar si te encuentras en esta situación.
La recomendación de MHAsesores
Si te encuentras en este segundo escenario, nuestra recomendación es apurar al máximo el plazo de presentación de la declaración. La fecha límite para presentarla es el 30 de junio de 2021 y el último día disponible para realizar la domiciliación el 25 de junio de 2021. Si durante este periodo, el SEPE resuelve tu expediente y te ahorras estar pendiente de realizar la rectificación en el futuro, dejando terminada tu declaración en un único trámite.
Además, es muy probable que el SEPE no haya practicado retención alguna en la prestación recibida. Si esto ocurre, el grado de probabilidad de que tu declaración resulte a ingresar es muy elevado. De ahí que retrasar la presentación hasta la fecha límite de pago, sea un buen consejo.
Por último, quiero señalar que la Agencia Tributaria ha anunciado que enviará cartas informativas. Serás los perceptores de ERTE que no presentaron declaración de la renta en ejercicios anteriores a 2020 los que las reciban. En estas cartas se les informará de su obligación de realizarlo este año. Si sabes que perteneces a este colectivo, no deberías esperar a recibir esta comunicación para preparar tu declaración.
Para más información, puedes consultar directamente el enlace siguiente de la Agencia Tributaria.