Medidas de protección de los trabajadores autónomos
La semana pasada comentamos las novedades que incluía el Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo y la reactivación económica (BOE 28-05-2021) explicando la prórroga de los ERTEs hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. En este artículo, intentaremos sintetizar las principales medidas de protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social recogidas en la citada norma:
Distinguimos dos circunstancias distintas:
En primer lugar, aquellos trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, a partir del 1 de junio de 2021 tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, si se mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021, que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente. Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Esta nueva exención, también será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad a las que se refiere el artículo 6 de este RD-ley 11/2020 (por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la finalización de las exenciones en la cotización previstas en dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
En segundo lugar, estarían aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, a partir del 1 de junio de 2021, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última es anterior, según establece el artículo 6.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 día naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
En general, la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del RD-ley 2/2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.
La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Por no extendernos más en el artículo, señalar que en el mismo decreto, expone también prestaciones por cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia para aquellos autónomos con una caída de sus ingresos superior al 50% respecto a los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 para aquellas personas que pudieran estar interesadas en dicha información.