Aplazamiento impuestos primer trimestre 2021

Dentro del extenso Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, y más concretamente en la Disposición Adicional Tercera, se publica una novedad relativa a la posibilidad de solicitar aplazamientos excepcionales de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021.

Como es conocido, conforme a la Ley General Tributaria (LGT), se pueden solicitar los aplazamientos trimestrales de IVA hasta un límite de 30.000 € sin aportar garantías, fijando un plazo máximo de devolución de 6 mensualidades. Sin embargo, tal y como recoge la LGT en su artículo 65.2, no es posible en circunstancias ordinarias solicitar aplazamientos de impuestos que supongan retenciones, como son los modelos 111, 115 ó 123, o los relativos al pago a cuenta del Impuesto de Sociedades del primer periodo de 2020, modelo 202.

Una vez concedido el aplazamiento, la Agencia Tributaria nos cobrará un interés de demora desde el día de vencimiento del impuesto en plazo voluntario, por ejemplo el día 20 de abril, hasta la fecha que se produzca el primer pago, aplicando un tipo de interés del 3,75% por el número de días que hayan transcurrido a cada vencimiento.

La novedad que introduce el Real Decreto Ley 5/2021 para empresas con facturación en el año 2020 inferior a 6.010.121,04 € (parece mentira que veinte años después se siga legislando en pesetas…) es la siguiente:

  • Se puede solicitar aplazamiento de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 01 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021. Esto por tanto incluye modelos de retenciones del primer trimestre o los ingresos a cuenta del impuesto de sociedades.
  • El aplazamiento será a un plazo de seis meses, no devengando intereses de demora durante los cuatro primeros meses.
  • El límite de las cantidades aplazadas en Hacienda debe ser inferior a 30.000 € para no aportar garantías adicionales. Es importante entender que si en este momento tuviera a modo de ejemplo un saldo aplazado de 10.000 € de IVA de trimestres anteriores, mi límite para no aportar garantías adicionales sería de un máximo de 20.000 € por todos los impuestos que quisiera presentar.

Señalar que el Real Decreto-Ley 35/2020 ya había contemplado esta situación excepcional, si bien, hablaba de un periodo de tres meses de plazo en el que no se devengaban intereses de demora. En el RD-Ley actual, amplia en un mes adicional esta dispensa.

Esta situación excepcional del tratamiento de los aplazamientos ya fue aprobado precisamente hace un año en relación a lo impuestos del primer trimestre de 2020, en pleno estallido de la pandemia, en el que se produjo el cierre total de muchos negocios a causa del confinamiento, que les impedía tener ingresos a lo largo del mes de abril que generasen tesorería para el pago de impuestos. Sin embargo, una vez superado el primer estado de alarma, durante el resto de trimestres de 2020 no se produjeron excepciones al sistema habitual fijado por Hacienda.

Desconocemos el motivo por el que ahora contemplan esta posibilidad y si esto será algo que se repetirá en futuros trimestres, pero nuestro consejo sería siempre que exista liquidez suficiente, hacer frente al pago de los impuestos en el periodo voluntario, evitando con ello sobrecargar la tesorería del mes de octubre en el que nuevamente coincidirá con e pago de los impuestos del tercer trimestre.

En el caso de que alguien quisiera beneficiarse del periodo de cuatro meses sin interés de demora, siempre se puede pedir una carta de pago en el mes de agosto liquidando la deuda en aquel momento. Desde un punto de vista financiero, puede tener sentido si los impuestos se pagan disponiendo de saldo de cuentas de crédito o de cualquier otro tipo producto bancario que nos suponga un coste. En caso contrario no tendría mucho beneficio económico ya que la liquidez en cuenta corriente no tiene retribución alguna en el momento actual.