Lo hace después de que el Gobierno haya permitido estas entradas para puentear el criterio del Alto Tribunal en la Ley de Lucha contra el Fraude. Así lo establece el Supremo en una sentencia muy reciente, en la que mantiene y blinda su criterio, y avisa de que no se puede cercenar este derecho fundamental, el del domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución, mediante un cambio en una ley no orgánica, el caso de la citada Ley del Fraude y de la norma que modifica, la Ley General Tributaria. El Alto Tribunal se reafirma en su sentencia de octubre de 2020.