Fraccionamiento extraordinario del pago declaración IRPF 2020

para beneficiarios de prestaciones vinculadas a ERTE durante el año 2020

Como continuación de artículos precedentes en los que exponíamos las circunstancias extraordinarias del ejercicio 2020 para muchos contribuyentes que durante el pasado ejercicio han estado en ERTE, en nuestro artículo de esta semana exponemos la Orden HAC/320/2021, publicada en el BOE del día 7 de abril, que regula el fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria que se pueda generar en la declaración del IRPF para este colectivo.

En primer lugar, quiero señalar que esta modalidad de fraccionamiento es optativa para el contribuyente e incompatible con el sistema de fraccionamiento habitual previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF (60% el día 30 de junio y 40% en la primera semana de noviembre).

En segundo lugar, se puede aplicar tanto en supuestos de tributación individual como conjunta, pero no se permite su aplicación a los contribuyentes que aplican el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (nos referimos a los recogidos en el artículo 93 de la LIRPF).

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, y no se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes tres requisitos:

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

  • La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Esta posibilidad de fraccionamiento excepcional no deja de ser consecuencia de la compleja situación en la que se van a encontrar muchos contribuyentes frente a Hacienda en 2020, al tener la desagradable sorpresa de realizar ahora un pago en concepto de IRPF con el que probablemente no contaban cuando fueron cobrando el desempleo los meses en los que sus contratos fueron reducidos o suspendidos. Con esta opción comentada, la Administración les admitirá dividir el pago en las seis mensualidades comentadas sin recargo por intereses, aliviando ligeramente su situación.