Incentivos de la Comunidad de Madrid para el fomento de la movilidad cero emisiones
El pasado miércoles 19 de mayo de 2021 se publicó en el BOCM el acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se destinan a la para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas, así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
El importe de la ayuda sería:
a) Patinetes eléctricos nuevos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150 euros. Velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h
b) Bicicletas de pedales nuevas con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros. Velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h
c) Ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.
d) Motocicletas eléctricas nuevas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros. Velocidad de diseño superior a los 45 km/h
El precio de adquisición de los vehículos eléctricos no incluye accesorios ni impuestos y no serán objeto de subvención los vehículos concebidos para competición, los vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo (monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares) o vehículos de segunda mano
La segunda línea de ayudas se destina a la baja definitiva y achatarramiento de determinados turismos de la categoría M1, mediante la financiación de bonos ambientales de movilidad cero emisiones para el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones, de acuerdo a los requisitos que se especifican a continuación.
El vehículo de la categoría M1 a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Estar matriculado en España.
- No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tener una antigüedad de más de 10 años, que será determinada desde la fecha comprendida entre su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.
- Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.
El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un período no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
Cada persona física podrá ser beneficiaria de un único bono ambiental por el achatarramiento de un turismo de la categoría M1 a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo
En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, además de las personas físicas indicadas, podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el IAE en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan la condición de microempresas
Los profesionales autónomos y las microempresas podrán ser beneficiarios de estos incentivos para la adquisición de hasta 5 vehículos a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.
Las solicitudes podrán presentarse, a partir del día 20-05-2020, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del turismo por el cual se solicita la ayuda en el formulario elaborado por la Comunidad de Madrid
Período subvencionable
- El período de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones regulado en estas normas finalizará el 31 de diciembre de 2023.
- Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un turismo, con las características exigidas, desde la fecha de la publicación de estas normas reguladoras en el BOCM hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.
- Asimismo, podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un turismo, entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de publicación en el BOCM de estas normas reguladoras.
En el caso de los vehículos adquiridos o achatarrados entre el 16-11-2020 y la publicación de estas normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de estas normas en el BOCM.