El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) amplía la admisión de medios de prueba a cualquiera que sea admisible en Derecho y no solo mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 d de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para poder justificar la aplicación la deducción por familia numerosa. En resolución de 26 de junio de 2021, la Sala unifica criterio, anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Cataluña, dictada con fecha 29 de julio de 2020, en la que consideraba que la condición de familia numerosa a efectos del beneficio fiscal se acreditaba tan solo con el título de familia numerosa, teniendo y tiene efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.