que la de cualquier otra persona trabajadora que es injustamente despedida, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2021. El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que se debe considerar en situación de alta a un trabajador que, tras una situación de excedencia voluntaria, no es readmitida y que, en consecuencia, demanda por despido, que es conciliado, reconociendo la empresa la improcedencia del mismo. De esta forma, Blasco Pellicer – concluye que en estos supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo, tal y como establece el artículo ( Artículo 267.1.a) 3º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)