Limitaciones a los pagos en efectivo
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modificó el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Antes de la publicación de la citada Ley el importe ascendía a 2.500 €.
No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir, a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La sanción que se aplica es una multa del 25% del importe abonado, de la que responden solidariamente tanto el pagador como el receptor del dinero, de tal forma que Hacienda puede reclamarlas a las dos partes, salvo que una de ellas sea la denunciante.
Este límite no opera ningún tipo de franquicia, es decir, si el pago en efectivo se realiza por 1.500 €, la sanción recaería sobre la totalidad del importe y no sobre la cantidad que supere los 1.000 € permitidos.
Otra de las novedades reside en que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción siempre y cuando se renuncie a formular alegaciones.
Por tanto, si es usted empresario, le recomendamos tener especial precaución a la hora de aceptar el pago en efectivo de sus clientes o efectuar cualquier pago como podrían ser proveedores o empleados por importes superiores a los 1.000 euros.