Nueva prórroga ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2021
El Real Decreto-ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (BOE 28-05-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19 con algunas novedades, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:
∗ Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021
* Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020 y RD-ley 2/2021, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión son:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personastrabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personastrabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
* Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de junio de 2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
* Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020 y el RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con porcentajes de exoneración en la cotización inferiores a los que se vienen aplicando, y que son desde el 1 de junio de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
* Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.
* El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
* A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
* Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.
* Mantiene vigentes los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contratación y externalizaciones de la actividad previstos en el art.7 del RD-ley 30/2020, hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud del nuevo RD-ley 11/2021. (art.3.5)
* Prórroga de la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 (prohibición de despido e interrupción de los contratos temporales) hasta el 30 de septiembre 2021 (art.3.6)
* Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos.
* Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma.
Como novedad, los porcentajes de exoneración que se aplicarán a los trabajadores en suspensión de empleo son inferiores a los que se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020).
Como novedad, se incluye el CNAE 1419 (confección de otras prendas de vestir y accesorios), el CNAE 4637 (comercio al por mayor de café, té, cacao y especias), y el CNAE 7420 (actividades de fotografía). Y se suprime el CNAE 1811 (artes gráficas y servicios relacionados con las mismas), el CNAE 2670 (fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico), y el CNAE 4741 (comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados), CNAE 5122 (transporte espacial) y CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación).
ANEXO
Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley
- 710 Extracción de minerales de hierro.
- 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
- 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5630 Establecimientos de bebidas.
- 5813 Edición de periódicos.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 7420 Actividades de fotografía.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 9001 Artes escénicas.
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9604 Actividades de mantenimiento físico.
En un próximo artículo, comentaremos las novedades que también se incluyen en el mismo Real Decreto-Ley para los autónomos.