Todas esas cuantías subirán a partir del mes de octubre, las multas en grado mínimo serán de 70 a 150 euros; en grado medio, de 151 a 370 euros; y en grado máximo, de 371 a 750 euros. La normativa establece como infracción grave que se haya iniciado la actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social, no comunicar las variaciones de datos o, por ejemplo, no entregar al trabajador en tiempo y forma los documentos necesarios para tramitar sus prestaciones sociales. En el caso de que no se ingresen en forma y plazos las cuotas de la Seguridad Social, multas que van del 50% al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social. También es una infracción grave, que no se solicite la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o que ésta se realice fuera de plazo. Dar empleo a beneficiarios o solicitantes de pensiones o de otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.