Valor de referencia de los bienes inmuebles tras la Ley 11/2021
El pasado mes de julio se publicaba la Ley 11/2021, también conocida como “Ley anti fraude”, que incorporaba diversas novedades en distintos ámbitos. En este artículo vamos a comentar lo relativo al valor de referencia de los bienes inmuebles que va tener relevancia a partir del próximo ejercicio ya que servirá de base imponible tanto para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), como el Impuesto de Sucesiones (ISD) o en el Impuesto del Patrimonio (IP).
Recomendamos la lectura que las preguntas relativas a este nuevo valor que ha publicado la Dirección General del Catastro en este enlace y que pasaremos a resumir a continuación:
El valor de referencia de un inmueble es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año y serán publicados anualmente en forma de mapas de valores en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es)
El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación. El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente, por tanto no afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles que continuará calculándose como hasta la fecha.
En el caso de los impuestos ITP y AJD así como en el ISD, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Para el Impuesto del Patrimonio, este valor de referencia sólo puede afectar a los inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero de 2022, siempre y cuando el valor de referencia haya sido base imponible del tributo que haya gravado la adquisición del inmueble. En ningún caso afectará al patrimonio preexistente.
En el supuesto que a la hora de formalizar una transmisión no esté de acuerdo con el valor de referencia que esté fijado para un inmueble, habría que impugnarlo ante la Administración Tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.
Este valor está claro que reducirá en muchos casos las discusiones sobre los valores de transmisión de los inmuebles, pero por otro lado, obligará a tributar o al menos pelear aquellas liquidaciones de operaciones que se formalicen por precios inferiores a la media que el Catastro haya determinado. También queda por determinar qué criterio emplearán en aquellos territorios que por su baja población el volumen de operaciones inmobiliarias sea mínimo. Evidentemente habrá que esperar a la publicación de los valores y ver qué efecto tienen los anunciados “factores de minoración” para poder valorar los efectos reales que tendrá esta medida.